Etiqueta: ciberacoso

  • Entrevista a Ricardo Lombardero sobre la denuncia en el CiberAcoso

    Entrevista a Ricardo Lombardero sobre la denuncia en el CiberAcoso


    Entrevista a D. Ricardo Lombardero Calzón, Socio Director de “Lomber Soluciones Cyberbullying” y responsable del área jurídica, formación y mediación, quien nos habla de los pasos, características y aspectos a tener en cuenta para denunciar los ataques de ciberacoso escolar ante los Tribunales.




    – ¿Qué es el ciberacoso o cyberbullying?

    El ciberacoso escolar o cyberbullying es una manifestación del acoso físico o tradicional que se produce mediante plataformas virtuales o herramientas tecnológicas, como por ejemplo mensajes desagradables o amenazantes mediante whatasapp, correos electrónicos, páginas web, redes sociales,…, publicación de vídeos humillantes, degradantes, ofensivos, etc… y toda clase de comportamientos agresivos e insultantes contra una persona, tan variados y amplios como posibilite o permita la propia tecnología y la imaginación del acosador.


    https://youtu.be/P7XLIcIpHP4

    Vídeo Recomendado: Ciberbullying: Enemigo invisible. Nuevos retos que afrontar

    – ¿Quiénes son los responsables en estos ataques de acoso tecnológico?

    La autoría de los hechos constitutivos de un acto de acoso y las conductas derivadas del mismo se atribuyen directamente a los menores que las realizan; sin embargo, hay que distinguir la edad de los agresores, ya que esto determinará el tipo de responsabilidad que podemos exigir ante los tribunales y las actuaciones a realizar ante un caso de acoso escolar, ya sea este físico o tecnológico.

    – ¿Cómo responden legalmente los menores agresores?

    Si en el momento de haberse producido la conducta el menor agresor tiene menos de 14 años, será inimputable penalmente, y, por tanto, no se le podrá aplicar ni la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal del Menor ni el Código Penal español; pero la víctima del acoso escolar podrá ejercitar la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados, frente a los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho del menor acosador, principalmente los progenitores del agresor y/o los centros educativos.
    Por el contrario, si el menor acosador en el momento de producirse los hechos es mayor de 14 años y menor de 18, se le podrá exigir responsabilidad penal por la comisión de los hechos tipificados como delitos o faltas por el código penal, como: lesiones, amenazas, coacciones, etc…. Pero, en cualquier caso, se le aplicarán las medidas previstas en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal del menor, que persiguen más la reeducación que el castigo, tales como: orden de alejamiento; internamiento en un centro de menores; obligación de restitución o reparación del daño causado; trabajos comunitarios, etc…

    – Dada la alarma social y las conductas cada vez más violentas en edades muy tempranas, ¿por qué se establece la imputabilidad en el límite legal de los 14 años?

    Efectivamente, existe un debate y discusión doctrinal, especialmente en rebajar la edad penal en casos de conductas especialmente violentas; sin embargo, nuestra legislación es contraria a esta opinión, al considerar que el umbral de la imputabilidad, tanto penal como civil, va asociada al grado de madurez y raciocinio, que por regla general, se fija en los 14 años; lo contrario, sería poner en peligro los criterios de seguridad jurídica de nuestro ordenamiento, ya que esta decisión quedaría al arbitrio y libre interpretación de la autoridad judicial correspondiente.

    – ¿Ante una conducta de acoso escolar se puede exigir responsabilidad a los centros educativos; y cómo se lleva a cabo?

    Así es, se podrá exigir responsabilidad civil al centro escolar por no haber ejercitado adecuadamente sus obligaciones de control y vigilancia de los menores bajo su guarda y, por tanto, no haber evitado la realización de las conductas delictivas derivadas del acoso; responsabilidad que se extenderá durante las horas de clase, recreo, comedor, visitas culturales y excursiones fuera del centro educativo.
    Ahora bien, para determinar responsabilidad del centro y actuación negligente del mismo, es preciso que la parte demandante acredite de forma suficiente y acreditadamente la situación de acoso mantenido.
    Por otra parte, también podrán ser responsables penalmente los profesores, cuando la propia víctima hubiese comunicado la situación de bullying al centro escolar o a algún profesor consciente del acoso, y no hayan prestado auxilio ni hecho nada por remediar la situación.
    En este sentido, podrían ser investigados como autores de un delito de denegación de auxilio por omisión, o bien un delito de la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución.


    https://youtu.be/rS6QwOVU_qk

    Vídeo Recomendado: Prevención e intervención en casos bullying

    – ¿Pueden los padres acceder a las cuentas de las redes sociales de sus hijos, ante la sospecha de que pudieran estar siendo víctimas de ciberacoso?

    Hay que señalar que controlar a los hijos en internet puede ser delito, ya que algunas intromisiones en la intimidad del menor tienen consecuencias jurídicas.
    En este sentido, el art. 4 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del menor lo reconoce con rotunda claridad: los menores tienen derecho a la intimidad, a la inviolabilidad de su correspondencia y al secreto de sus comunicaciones.
    Sin embargo, sí que es posible un acceso legítimo cuando los padres sospechen que sus hijos menores están siendo víctimas de un delito; así lo confirma la sentencia número 864, de 10 de Diciembre de 2015, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que admitió como prueba los datos obtenidos por una madre de la cuenta social de Facebook de su hija menor de edad ante la sospecha de que pudiera estar siendo víctima de un acto de ciberacoso, como así se demostró, concretamente un delito de abuso sexual.

    – ¿Cómo denunciamos un ataque de ciberacoso ante los tribunales?

    En primer lugar, hay que precisar que el ciberacoso se caracteriza por agresiones repetidas, continuadas y duraderas en el tiempo, por lo que una simple captura de pantalla de Facebook o Whatsapp, por ejemplo, no son suficientes para que un juez pueda valorar la existencia de un acto de acoso, ya que lo interpretaría como un hecho puntual y no continuado en el tiempo.
    En este sentido, es necesario aclarar que la Policía y la Guardia Civil una vez investigados los hechos delictivos objeto de la denuncia e identificado el origen de los ataques, actúan como observadores, no intervienen en juicio, poniéndose en contacto con la familia del agresor y comunicando la existencia de tales conductas, a los efectos de informar de las consecuencias judiciales y la necesidad de abandonar dichos comportamientos.
    Por ello, es imprescindible la aportación de informes periciales externos, elaborados por especialistas, esto es, peritos informáticos; peritos que detectarán y rastrearán la denominada huella digital, analizando desde qué dispositivo se ha producido el ataque, en busca de pruebas, datos, archivos y evidencias digitales que sirvan de respaldo para una acusación judicial contra el ciberacosador.




    Desde aquí mi agradecimiento a D. Ricardo Lombardero Calzón, Socio Director de “Lomber Soluciones Cyberbullying” y responsable del área jurídica, formación y mediación, por habernos acercado a los pasos, características y aspectos a tener en cuenta para denunciar los ataques de ciberacoso escolar ante los Tribunales.

  • Presentación del Ebook CiberAcoso

    Presentación del Ebook CiberAcoso


    Presentación del libro «CiberAcoso: Cuando el acosador se introduce por el ordenador» en formato e-book disponible en los principales puntos de venta de libros electrónicos como Amazon, Apple Store o la Casa del Libro.

    – ¿Cómo surge la idea del libro CiberAcoso: Cuando el acosador se introduce por el ordenador

    El libro surge para compartir las experiencias y conocimiento que sobre el Ciberacoso, una modalidad moderna del acoso que puede sufrir cualquier persona, presentando todas la claves sobre el Ciberacoso.

    – ¿Está basado su libro en una experiencia personal?

    En el libro se recogen las últimas investigaciones sobre la temática de acoso a través de Internet, tanto en el ámbito privado como en el académico, entre iguales o entre personas de diferente edad y status, todo ello explicado con un lenguaje claro y accesible, sin perder la rigurosidad científica.


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    – ¿Qué se va a encontrar el lector en su libro?

    En esta breve guía se presentan las respuestas a las preguntas más importantes sobre esta temática que tiene que tener presente cualquier padre con hijos en edad escolar como son, ¿Qué es el Ciberacoso?, ¿Cómo afecta el Ciberacoso?, ¿Se puede prevenir el Ciberacoso? y, sobre todo, ¿Qué hacer si nuestro hijo está sufriendo Ciberacoso?

    – ¿Cómo se distribuye el contenido del libro Psicología del Maltrato?

    El libro se compone de diez capítulos, donde se abarcan los aspectos más importantes, como son,
    Capítulo 1. Introducción al Ciberacoso
    Capítulo 2. ¿Qué es el Ciberacoso?
    Capítulo 3. Perfil del acosado y del Acosador
    Capítulo 4. Síntomas del Ciberacoso
    Capítulo 5. Consecuencias del Ciberacoso
    Capítulo 6. ¿Qué hacer ante el Ciberacoso?
    Capítulo 7. Intervención Terapéutica en el CiberAcoso
    Capítulo 8. ¿Es Posible Prevenir el Ciberacoso?
    Capítulo 9. El Ciberacoso a los Profesores
    Capítulo 10. Violencia d Género Digital

    – ¿Con qué colaboraciones ha contado para este libro?

    Este libro ha contado con la colaboración del Dr. Abel González García, Director del Departamento de Criminología, Universidad a Distancia de Madrid y con Dª Pilar Vecina, Directora del Departamento de Neuropsicología en el Instituto de Investigación y Desarrollo Social de Enfermedades Poco Frecuentes.


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    – ¿Está escribiendo un nuevo libro?

    Mi objetivo este año como divulgador científico es publicar un ebook al mes, con las últimas investigaciones de los dos o tres años anteriores sobre las temáticas de la Psicología y las Neurociencias.

    Desde aquí mi agradecimiento a Amazon por haber realizado la publicación de la obra «CiberAcoso: Cuando el acosador se introduce por el ordenador», facilitándome así la labor de divulgación científica a través de dicho libro electrónico.

  • Entrevista a Angel Bernal Caravaca, sobre Lomber Soluciones Cyberbullying

    Entrevista a Angel Bernal Caravaca, sobre Lomber Soluciones Cyberbullying


    Entrevista a D. Ángel Bernal Caravaca, Cofundador «Lomber Soluciones Cyberbullying» quien nos habla de su iniciativa contra el ciberacoso.




    http://lomber.es//

    – ¿Qué es Lomber Soluciones Cyberbullying?

    LOMBER Soluciones Cyberbullying es un proyecto en el que trabajamos para dar respuesta a una necesidad social que ha aumentado considerablemente y está presente en todos los países desarrollados: el acoso a través de internet, ciberbullying o ciberacoso escolar, sexting,… y todo un conjunto de prácticas que se desarrollan mediante las nuevas tecnologías.
    Además, de evitar el resultado más trágico del ciberacoso: el suicidio de los menores.


    Vídeo reccomendado: Presentación, Estadísticas y consecuencias del ciberbullying

    – ¿Cómo se formó Lomber Soluciones Cyberbullying y con qué objetivo?

    A partir de una Maratón de Creación de Empresas y la posibilidad de participar en un concurso que organiza la Nau de la Innovació creada por la UMH( Universidad Miguel Hernández en Elche) durante octubre de 2015 y mayo de 2016, se desarrolló el plan de Empresa que nos permitió establecer nuestros objetivos y los servicios para llevarlos a cabo. Además de la elaboración del plan de empresa, participamos en el concurso quedando finalistas entre 60 proyectos participantes.
    Los objetivos que Lomber Soluciones Cyberbullying son los siguientes:
    1. Disminuir el impacto psicológico en los menores víctimas de ciberacoso.
    2. Proporcionarles herramientas para que puedan defenderse de manera autónoma e independiente.
    3. Evitar el resultado más trágico del ciberacoso: el suicidio.


    – ¿Quién compone Lomber Soluciones Cyberbullying?

    Ricardo Lombardero Calzón, Abogado, mediador y Coach,
    Ángel Bernal Caravaca, Psicólogo y mediador


    Vídeo reccomendado: Prevención del ciberbullying. Preocupaciones de los padres

    – ¿Cuál es el perfil de los usuarios más habituales de Lomber Soluciones Cyberbullying?

    Nuestros servicios están destinados a los menores víctimas de este fenómeno y sus familias, así como profesionales que están en contacto con menores: profesores, psicopedagogos, logopedas, educadores, abogados, monitores, personal sanitario etc.

    – ¿Qué técnicas se suelen emplear en Lomber Soluciones Cyberbullying?

    Las técnicas que empleamos soy muy diversas en función de nuestros usuarios y las necesidades. Se pueden resumir en las siguientes categorías:
    Formación a través de juegos de roll- playing, herramientas basadas en Resolución y Gestión de Conflictos en el ámbito escolar, habilidades de comunicación tanto en el ámbito escolar como en el ámbito familiar para fortalecer el vínculo paterno-filial, y herramientas para fomentar la autoestima y autoconfianza del menor.


    Vídeo reccomendado: Prevención, Intervención y seguimiento ciberbullying

    – ¿Qué beneficios ofrece Lomber Soluciones Cyberbullying?

    Los beneficios que pretendemos conseguir se basan en una atención integral e individualizada frente al bullying en Internet y en las redes sociales. Por supuesto, ofrecemos formación y seguimiento ONLINE a todos los agentes socializadores: a las familias, al profesorado y a los profesionales que estén en contacto con los menores.
    Nuestros servicios cubren todo el recorrido del fenómeno del ciberacoso: en primer lugar nos centramos en la prevención basada en la formación y sensibilización a los padres y profesores en ciertos factores como las señales de alarma o asesoramiento judicial. En segundo lugar, la intervención se centra esencialmente en los menores víctimas que están empezando a padecer conductas de acoso o en los peores casos, cuando el acoso está instaurado y se han generado trastornos como la depresión o trastornos de ansiedad. En esta fase, es esencial transmitir habilidades de gestión emocional a los menores y, por supuesto, ofrecer asesoramiento psicojuridico a las familias. Y por último, realizamos un seguimiento de los casos para evaluar los avances en el tiempo con el objetivo de evitar recaídas.
    Este recorrido, normalmente no se suele cubrir debido a la complejidad del fenómeno y también por la falta de dedicación y especialización por parte de numerosos profesionales.


    Vídeo reccomendado: Herramientas Prácticas y Obtención de pruebas periciales

    – ¿Cómo es una sesión de trabajo en Lomber Soluciones Cyberbullying?

    Las sesiones de trabajo se dividen en función de la necesidad de los usuarios: Sesión de trabajo cuyo procedimiento es psicológico o sesión de trabajo cuyo procedimiento es legal. En ocasiones, son servicios que se pueden ofrecer de manera paralela o de forma independiente.
    La sesión de trabajo en Lomber Soluciones Cyberbullying, cuyo procedimiento es el psicológico se basa en 5 pilares:
    1. Primera entrevista: el objetivo de esta primera fase es establecer la alianza terapéutica, es decir que el menor y sus padres se sientan cómodos, no juzgados y sobre todo generar una confianza para poder expresar sus necesidades y preocupaciones. Por supuesto, es la primera toma de contacto y se debe producir un ambiente reconfortante y cercano.
    2. Evaluación: en esta fase pretendemos recopilar la máxima información tanto del menor como de sus padres a través de entrevistas y cuestionarios. Es muy importante conocer, la personalidad del menor, su percepción de los hechos, sus vivencias y como le impacta en su autoestima, además de sus estrategias de afrontamiento. En cuanto a la evaluación por parte de sus padres, es necesario saber que estilo educativo se ha implantado, como se dirigen a su hijo y cuáles son sus herramientas de afrontamiento. La evaluación del impacto tanto en el menor víctima como en sus familias es esencial para establecer un diagnóstico adecuado.
    3. Diagnóstico: en esta fase confirmaremos la hipótesis inicial de un posible caso de acoso escolar o acoso virtual. En este caso, nos centraremos en cuáles son las consecuencias generadas que atentan contra el menor. En ocasiones, el daño ha sido tan devastador que se ha podido generar algún trastorno como la depresión, trastornos de ansiedad o de conducta. En estos casos, se realizaría un informe para remitirlo y derivar al menor a un psicológico clínico.
    4. Tratamiento: en casos menos graves donde el menor no haya generado ningún tipo de trastorno, pondremos en marcha una serie de actividades y ejercicios basados en fortalecer la autoestima del menor, habilidades de gestión emocional y de comunicación y, por supuesto, el desarrollo de la intimidad en las redes sociales. Respecto a las familias, se les ofrecerá formación sobre las Nuevas Tecnologías para establecer una supervisión adecuada y lo más importante, se les enseñará estrategias para apoyar al menor víctima del acoso con el objetivo de recuperar la confianza en sí mi mismo y fortalecer la relación paterno-filial.
    5. Seguimiento: el objetivo de esta fase es evitar las recaídas de los casos que hemos tenido. Para ello, se revisan los avances establecidos y se evalúa su autoestima para reforzar el aprendizaje obtenido o modificar hábitos o conductas inadecuadas que pueden perjudicar el proceso.
    En el caso de que los padres decidan denunciar, se pondrá en marcha la sesión de trabajo cuyo procedimiento es el legal, y que centraremos en los siguientes puntos:
    1. Estudio: Preparación y estudio eficaz del caso que se trate, que incluye el análisis de los hechos, la aplicación adecuada del derecho y el empleo correcto de los procedimientos necesarios para la resolución del asunto.
    2. Planificación: Planificación conjunta con el cliente de las actividades a realizar a corto plazo, junto con los imprevistos que puedan surgir y un itinerario de las tareas a desarrollar para una adecuada optimización y aprovechamiento de todos los recursos disponibles.
    3. Examen y comunicación: Examinar y comunicar oportunamente al cliente toda la documentación, señalamiento de actos judiciales y plazos para la presentación de determinados escritos (contestación a una demanda, recursos,…)
    4. Reuniones de trabajo periódicas con el cliente: instrumento de gestión y organización necesario para el eficaz desenvolvimiento y para el mejor funcionamiento en el tratamiento y seguimiento del caso.




    http://lomber.es//

    Desde aquí mi agradecimiento a D. Ángel Bernal Caravaca, Psicólogo Menores y consultor: ciberbullying o ciberarcoso escolar. Mediador. Cofundador «Lomber Soluciones Cyberbullying» por habernos acercado a esta novedosa iniciativa contra el ciberacoso.

  • Entrevista a Francisco José Rubio Hernández sobre políticas de ciberacoso

    Entrevista a Francisco José Rubio Hernández sobre políticas de ciberacoso


    Entrevista a D. Francisco José Rubio Hernández, coautor del estudio «Medidas relativas al acoso escolar y ciberacoso en la normativa autonómica española. Un estudio comparativo» quien nos desvela las políticas de acoso escolar y ciberacoso.




    http://revistas.um.es/reifop/article/view/253391

    – ¿Existe una regulación nacional sobre el acoso escolar y el ciberacoso?

    No existe. Podemos afirmar que en España no se encuentra promulgada ninguna ley a nivel nacional que regule de forma específica e integral el acoso escolar y ciberacoso.
    Actualmente nos encontramos ante la necesidad de contar con un marco legislativo a nivel estatal que aborde y dé respuesta al bullying y al cyberbullying, problema que desde la generalización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación ha provocado que las agresiones traspasen los escenarios físicos de escuelas, institutos y universidades.

    – ¿Por qué llevar a cabo un estudio que compare la legislación de las Comunidades Autónomas respecto al acoso escolar y ciberacoso?

    La idea de investigar sobre la legislación de las Comunidades Autónomas respecto al acoso escolar y ciberacoso surge por la inexistencia de datos que den luz acerca del alcance real de si se están siguiendo las indicaciones expuestas por expertos en la materia. Para conocer qué respaldo está teniendo tal problema se debe empezar por analizar la legislación, ya que es el marco regulador. Por este motivo nos pareció pertinente y necesario el estudio de la normativa autonómica española referente a estos fenómenos -bullying y cyberbullying-, tan actuales como preocupantes, ya que deben de contar con un respaldo legal y preceptivo que atienda tanto a las consecuencias del fenómeno como a sus protagonistas


    Vídeo reccomendado: Presentación de la Guía Ciberbullying: prevenir y actuar

    – ¿Cuál es la comunidad más avanzada según su investigación con respecto al acoso escolar? ¿En qué consiste esa característica superior al resto?

    No podemos concluir qué comunidad autónoma española da mejor respuesta al acoso escolar y ciberacoso, puesto que nuestra investigación se centró solo en 8 de las 17 totales, siendo un estudio exploratorio. En este momento nos encontramos analizando las nueve comunidades restantes para tener resultados representativos y más concluyentes. No obstante, todos y cada uno de los documentos normativos de las comunidades autónomas analizadas recogen la problemática del acoso escolar de forma explícita, a excepción de Madrid. Sin embargo, la inmensa mayoría no incluye protocolos.

    – ¿Qué comunidades autónomas recogen en su normativa educativa protocolos respecto al ciberacoso?

    Únicamente Andalucía y Galicia recogen o anexan en su legislación educativa autonómica un protocolo de acoso escolar y ciberacoso que aborde la prevención, detección y actuación-intervención en dichas problemáticas.

    – ¿Qué carácter poseen las medidas que se proponen para el acosado o víctima de bullying?

    Sobre las medidas con las víctimas, encontramos que no todas las normativas recogen actuaciones concretas, siendo su mayoría de carácter protector. Es importante señalar que en ningún caso hemos encontrado acciones preventivas y/o educativas, ni tampoco grupales.


    – ¿Cuáles son las medidas con respecto al acosador más frecuentemente adoptadas por las comunidades autónomas?

    Las medidas respecto al acosador-agresor que prevalecen son de carácter correctivo y disciplinario, seguidas de las restitutivas. No se encontraron medidas de carácter educativo. Por tanto, se da ausencia de respuestas educativas a las situaciones de bullying y cyberbullying, ya que casi exclusivamente son de carácter sancionador y disciplinario, presentando una contradicción con la naturaleza que deberían tener.

    – ¿Revela este estudio la actual preocupación que existe en nuestra sociedad en torno al acoso escolar?

    Efectivamente. Con este estudio se pone de relieve la actual preocupación por controlar la violencia escolar, aunque no por prevenirla. Según los resultados derivados de la investigación, la mitad de las comunidades autónomas analizadas publicaron la normativa relacionada con el acoso escolar durante el período de tiempo comprendido entre los años 2009-2015, es decir, es muy actual tanto la elaboración como la promulgación. Por el contrario, en otras autonomías, las normativas relacionadas con el bullying están todavía en fase de formulación, lo cual puede explicar la falta de conexión entre las políticas sobre acoso escolar, que aún se encuentran fragmentadas e inconsistentes.




    http://revistas.um.es/reifop/article/view/253391

    Desde aquí mi agradecimiento a D. Francisco José Rubio Hernández, Maestro de Educación Primaria, Pedagogo-Terapeuta y Orientador Educativo y coautor del estudio «Medidas relativas al acoso escolar y ciberacoso en la normativa autonómica española. Un estudio comparativo» quien nos desvela las políticas de acoso escolar y ciberacoso

    Serie ciberpsicologia - Novedades en Psicologia

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  • ¿Se puede corregir al ciberacosador?

    ¿Se puede corregir al ciberacosador?


    Uno de los problemas más importantes en relación al ciberacoso es cómo tratarlo.

    El ciberacosado

    Si bien cuando uno piensa en ciberacoso, lo suele hacer en la víctima, que va a recibir todo tipo de insultos, amenazas y provocaciones, buscando minar su autoestima, hay otra parte, la del ciberacosador que escasamente se tiene en cuenta.
    Actualmente existen programas de prevención para la educación en la escuela, e incluso se han habilitado números especiales para denunciar el acoso cuando este surge, de forma que puedan intervenir las fuerzas del orden para identificar al ciberacosador y poder detener su acción.
    En menor medida existen programas guiados a ayudar a la víctima del ciberacoso, en ocasiones son asociaciones conformadas por víctimas que tratan de ayudarse entre sí, ante la falta de un programa específico para ello, a diferencia de lo que sucede con otro tipo de violencia.
    Pero donde no parece que se hayan hecho muchos progresos es en el ámbito del acosador, ya que este siempre se ha considerado la figura “fuerte” pero ¿Se puede corregir al ciberacosador?


    Vídeo Recomendado: DOCUMENTAL SEXTING, GROOMING Y CIBERBULLYING – CRÓNICAS – ¡ESTAMOS ANTE TEMAS MUY SERIOS!.

    El papel del ciberacosador

    Esto es lo que ha tratado de averiguarse con un estudio realizado por la Universidad del País Vasco (España) publicado en la revista científica Revista de Psicología Clínica con Niños y Adolescentes.
    En este caso los autores optaron por informar sobre un caso único, es decir, n=1, un pequeño de 14 años, con historial como ciberacosador, el cual recibió una intervención denominada Cyberprogram 2.0 encaminado a reducir el ciberacoso.
    Para comprobar los efectos del programa se evaluó antes y después de la intervención mediante el Cyberbullying para la determinación del tipo de acoso entre iguales; C.U.V.E.-R. (Cuestionario de Violencia Escolar Revisado) para determinar la frecuencia y tipo de violencia ejercida; el C.A.P.I.-A. (Cuestionario de Agresividad Premeditada e Impulsiva en Adolescentes) para diferenciar entre violencia impulsiva o predeterminada; el A.E.C.S. (Actitudes y Estrategias Cognitivas Sociales) para analizar el comportamiento social; el R.S. (siglas en inglés de Escala de Autoestima) para evaluar los sentimientos de autovaloración; el
    CONFLICTALK para evaluar el manejo de conflictos y para evaluar la empatía se empleó el I.E.C.A. (Escala de activación empática).
    La intervención consistió en diecinueve sesiones de una hora cada una, aplicado durante seis meses, encaminado a cuatro objetivos, facilitar la detección del ciberacoso; identificar las consecuencias; desarrollar estrategias de afrontamiento; y desarrollar habilidades “compensatorias” para controlar la agresividad, como las habilidades sociales, la autoestima…
    Los resultados muestran una reducción de la agresividad antes y después de la intervención, un aumento de la autoestima y de las estrategias de cooperación.


    Intervención en el ciberacosador

    Hay que tener en cuenta que la principal limitación de este estudio es que únicamente se ha realizado con un único individuo, lo que da cuenta de la dificultad de la intervención, siendo necesario comprobar los beneficios en más menores antes de poder dar por válido la eficacia de dicha intervención.
    Igualmente señalar que no se ha realizado un seguimiento al menor, ni observado si con posterioridad exhibía o no el comportamiento de ciberacoso.
    A pesar de las limitaciones anteriores, cabe resaltar el esfuerzo por investigar un aspecto muchas veces olvidado, y es sobre la figura del agresor y cómo evitar que este siga ejerciendo su violencia, ya que, si bien la intervención en la víctima es fundamental, si no se trata al ciberacosador, este va a dejar tras de sí nuevas víctimas.
    De ahí la necesidad de seguir profundizando en este tipo de investigación para tratar de da respuesta a un problema cada vez más presente en nuestras aulas, que ha venido a sustituir en buena medida el acoso escolar.

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